La Universidad de Sevilla, en base al artículo 30.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuenta además con un conjunto de trabajadores designados por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad con la capacidad necesaria para desarrollar tareas preventivas de nivel básico bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Prevención, que se ubican en los diferentes centros y servicios universitarios.
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de sus órganos de representación.
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.