Introducción.
El Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, puede requerir a los Titulares de las instalaciones radiactivas disponer de un Servicio de Protección Radiológica (SPR). Los criterios que justifican tal requerimiento están recogidos en la Instrucción de Seguridad IS-08 del CSN de 27-7-2005 (BOE 238 de 5-10-2005) sobre “Criterios aplicados por el CSN para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en Protección Radiológica”.El régimen de autorización y organización de un SPR está recogido en los artículos 23 al 25 del Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (R.D. 783/2001). La Guía de Seguridad GS-7.03 del CSN especifica las misiones generales a desarrollar por los SPR.El jefe del SPR es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas oficialmente aprobadas en relación con la Protección Radiológica, informando a los supervisores de servicio de lo procedente en cada momento en cuanto a su aplicación (artículo 68 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas R.D. 35/2008).
Actividades a desarrollar (según GS-7.03)- Conocer, participar o supervisar las fases de diseño, montaje, instalación, operación, modificaciones y clausura de las instalaciones.
- Conocer la adquisición y entradas de nuevo material radiactivo.
- Estimar los riesgos radiológicos asociados a las instalaciones.
- Clasificar las zonas de trabajo y al personal profesionalmente expuesto (PPE).
- Establecer las normas de acceso, permanencia y trabajo en las zonas con riesgo radiológico.
- Vigilar los niveles de radiación y contaminación radiactiva. Verificar la hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsuladas.
- Vigilar los efluentes y residuos radiactivos.
- Mantenimiento, verificación y calibración de los sistemas de detección y medida de radiaciones ionizantes.
- Vigilancia dosimétrica personal.
- Verificación de la aptitud médica de los trabajadores profesionalmente expuestos, llevado a cabo por el Área Médica del SPRL (Servicio Médico Especializado para la vigilancia de la salud del personal expuesto a radiaciones ionizantes).
- Determinar el impacto radiológico de las instalaciones en régimen de funcionamiento normal y en caso de accidente.
- Formación y entrenamiento del personal.
- Optimización de la Protección Radiológica: Asesorar y recomendar al titular responsable sobre procedimientos para garantizar que las dosis recibidas sean tan bajas como razonablemente sea posible.
- Supervisar los resultados del control de calidad de equipos de radiodiagnóstico.