30 enero 2014 - Misión, Visión Valores y Servicios que prestamos

El Área de Acción Social de la Dirección de Recursos Humanos tiene encomendada la gestión y tramitación de las convocatorias de ayudas que se contemplan en el presente Plan, rigiéndose por la siguiente:

Misión:
Hacer efectiva la aplicación del Fondo de Acción Social a través de las distintas modalidades de ayuda contempladas en el Plan acordado anualmente por la Comisión de Acción Social, en orden a mejorar las condiciones educativas, sanitarias, asistenciales y sociales de los empleados y sus familias y, en general, a promover su bienestar social.

Visión:
es un Área que de modo resolutivo y ágil cubra la totalidad de circunstancias que puedan requerir su cobertura por parte del Fondo de Acción Social, simplificando los trámites burocráticos y los tiempos de espera, para dar una respuesta rápida y eficaz a la demanda de cada trabajador, en el momento en que se produzca la necesidad para la que se requiera la ayuda.

Valores:

  • COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD en el desarrollo de las funciones y tareas que le son encomendadas actuando con diligencia en el ejercicio de las mismas.
  • PROFESIONALIDAD en el desempeño de todas nuestras actividades y especialmente en relación con nuestros usuarios.
  • TRABAJO EN EQUIPO en el cumplimiento del trabajo y en el desarrollo de los procesos apoyándonos los unos a los otros.
  • INICIATIVA en la aportación de ideas, sugerencias y soluciones a la mejor resolución de los diferentes procesos desarrollados en el Área de Acción Social.
  • ESPÍRITU DE SUPERACIÓN en el desarrollo de las funciones y tareas encomendadas y en el alcance de los objetivos.
  • EMPATÍA por las situaciones que nos plantean los usuarios.
  • ÉTICA actuando con lealtad, honestidad y respeto en las relaciones con nuestros compañeros y usuarios.
  • CONFIDENCIALIDAD y garantía de la privacidad en la prestación de servicios.
  • TRANSPARENCIA en la gestión y veracidad en la comunicación.
  • RESPETO AL ENTORNO Y AL MEDIO AMBIENTE favoreciendo el ahorro energético y la aportación de ideas para mejora del entorno y el medio ambiente.
La Acción Social de la Universidad de Sevilla se estructura en dos grandes bloques en función de las condiciones establecidas para el acceso a la misma.

ACCIÓN SOCIAL AUTOMÁTICA: Se entiende por Acción Social Automática aquel conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la Universidad de Sevilla y/o sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Aun  teniendo la vocación de universalidad, habrán de articularse procedimientos que compaginen convenientemente la disponibilidad de fondos con la demanda.  

Las distintas medidas de la Acción Social Automática están destinadas principalmente a satisfacer el principio de universalidad. Dichas medidas comprenden:
  1. COMPENSACIÓN DE MATRÍCULA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, incluyendo la matrícula en concepto de tutela académica para los estudiantes del periodo de investigación del doctorado.
  2. INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR por un importe mínimo de 3.600 Euros.
  3. PREMIO DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD PERMANENTE O GRAN INVALIDEZ. Se establece como requisito un mínimo de 15 años de antigüedad en la Universidad y estará sujeto a normativa de rango superior.
  4. COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Su objeto es completar las percepciones del empleado en dicha situación, conforme a los límites legalmente establecidos.
ACCIÓN SOCIAL NO AUTOMÁTICA. Como mínimo dispondrá de 1/3 de la aportación presupuestaria global asignada al subconcepto 162.05. Comprende las siguientes modalidades, que serán gestionadas a través de las convocatorias públicas correspondientes. Dichas ayudas podrán integrarse en alguna de las siguientes Áreas:
  1. ÁREA EDUCATIVA: Ayudas al estudio de enseñanzas oficiales no universitaria, para trabajadores e hijos, orientadas a atender gastos de carácter educativo: libros, escuelas infantiles...  En esta área se aportará una cuantía que oscilará entre el 40 y el 45% del presupuesto de Acción Social no Automática.
  1. ÁREA ASISTENCIAL: Orientada a atender gastos de carácter sanitario y asistencial, actuaciones de integración de discapacitados, educación especial, y otras situaciones de emergencia o especial necesidad, así como cuantas otras contingencias familiares que se consideren dignas de especial protección como la cobertura de gastos ocasionados por la atención a personas mayores ascendientes a cargo del trabajador y otras medidas de conciliación. En esta área se aportará una cuantía que oscilará entre el 45 y el 55% del presupuesto de Acción Social no Automática.
  1. ÁREA DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL: Orientada a actividades de carácter complementario que redunden en la mejor realización personal y social del trabajador: Actividades de intercambio en Residencias Universitarias y de tiempo libre, fomento del transporte público, actividades de carácter social, cultural, deportivas,...  En esta área se aportará una cuantía máxima del 10% del presupuesto de Acción Social no Automática, sujeta a disponibilidad económica una vez  hubieran quedado cubiertas y atendidas las dos áreas anteriores.
La estructura de Áreas así como el desglose de componentes tiene carácter orientativo y podrá ser modificado y adaptado a las circunstancias que se produzcan anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Las Convocatorias que integren por cada ejercicio económico las diversas Áreas aquí contempladas, serán acordadas por la Comisión de Acción Social que ajustará su selección, contenidos y distribución económica en función de los principios generales que marcan los Planes de Acción Social y de las demandas específicas de los interesados.
  • ANTICIPOS REINTEGRABLES: Orientado a la concesión de adelantos al trabajador con cargo a sus retribuciones futuras, a devolver sin intereses. Tendrán prioridad en su concesión las solicitudes de anticipos motivados por adquisición de primera vivienda o atención de necesidades especiales o situaciones de emergencia.  
ACCIÓN SOCIAL SOLIDARIA. La Comisión de Acción Social podrá fomentar la puesta en marcha de acciones solidarias con la  aportación de la Universidad de Sevilla que las disponibilidades presupuestarias lo permitan así como con la voluntaria de los trabajadores.